Fuente:Codigo Organico Tributario.
(2010)
¿Qué es la Administración Tributaria? Es un ente de carácter publico; y su competencia abarca los estados, los municipios y todo el país, ejemplos de órganos que imparten el cumplimiento de los fines de la administración tributaria son; el SENIAT, o el SAMAT, su principal función es la recaudación de tributos y se rige por la constitución y sus leyes; entre las cuales podemos enfatizar al Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y la Reforma del Impuesto al Valor Agregado, como muchas mas que competen a la Administración Tributaria.Entre las Facultades Atribuciones y Funciones (Art. 121 C.O.T); Se encuentran; la recaudación de tributos, los procedimientos de verificación y fiscalización, aplicar cuando sean necesarias medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, atribuir un único registro de información e identificación, tanto para personas naturales como jurídicas, suscribir convenios interinstitucionales-intercambio de información y reajustar la unidad tributaria según los índices de precios al consumidor.
Las Facultades de Fiscalización y Determinación (Art. 127 C.O.T); las mas relevantes son: La practica de fiscalizaciones, en uno mas periodos fiscales (un año), la exigencia por parte de organismos como el SENIAT de la exhibición de la contabilidad, la contestación de preguntas, y reconocer firmas, documento y bienes, practicar avalúos o verificaciones físicas, Retener y asegurar los documentos de bienes requisados siempre dejando constancia en acta y pedir copia de la totalidad o parte de los soportes. Pedir Información de la empresa a terceros, involucrados en los procesos de comercialización o actividad lucrativa que genere tributo, como las entidades bancarias. Practicar las fiscalizaciones; que pueden ser a horas extraordinarias siempre y cuando se tenga una orden judicial. Tomar posesión de bienes, cuando fuere necesario, y realizar el respectivo levantamiento de acta que especifique las características de los bienes retenidos.
La determinación de la cuantía, y existencia o no del tributo comprende para el (C.O.T) 2 sistemas:
• Sobre base cierta. Se conocen, directamente los hechos que generan tributo
• Sobre base presuntiva. Procede, si NO proporciona, los elementos necesarios para practicar la determinación sobre base cierta.
De sus Deberes más importantes: Explicar las normas tributarias en un lenguaje claro. Disponer de oficinas en todo el territorio nacional. Expresar con Claridad y precisión todos los requerimientos para los contribuyentes. Difundir recursos y medios de defensa.
El resguardo nacional:
Tiene como prioridad el prestar el auxilio y apoyo a la Administración Tributaria y de los Órganos Jurisdiccionales:
Ejercer fiscalización.
Intervención de libros, documentos, archivos y sistemas objeto de la visita de inspección.
Intervención de libros, documentos, archivos y sistemas objeto de la visita de inspección.
Según el código orgánico tributario:
Artículo 140:
El Resguardo Nacional Tributario tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias. El Resguardo Nacional Tributario será ejercido por la Fuerza Armada Nacional por órgano de la Guardia Nacional, dependiendo funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurídica, del despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva.
Artículo 110:
Son atribuciones y deberes del Resguardo:
1. Las visitas a las embarcaciones, establecimientos, empresas que ejerzan industrias gravadas, para verificar los datos declarados por los contribuyentes y obtener las informaciones que sean necesarias para liquidar los impuestos o vigilar el ejercicio de las industrias.
2. La vigilancia de la producción, circulación, depósito y consumo de especies gravadas, para que se efectúen conforme a la Ley.
3. La investigación y persecución del ejercicio clandestino del comercio y de las industrias gravadas o la producción fraudulenta de especies fiscales o de materias gravadas.
4. La persecución y aprehensión de contrabandistas cogidos in fraganti, de las especies falsas o de contrabando y de los efectos que la Ley declara caído en pena de comiso.
5. Practicar allanamiento y visitas de inspección conforme al artículo 57 de esta Ley, para perseguir las contravenciones fiscales y ejercer la vigilancia.
6. Prestar el apoyo que pudieren necesitar los empleados de Hacienda para el ejercicio de sus funciones.
7. Hacer uso de las fuerzas cuando se opusiere resistencia al ejercicio de las funciones de los empleados de Hacienda, impidiéndoseles la entrada a los lugares que fuere necesario revisar, o negándoseles el franqueo a las dependencias, depósitos, almacenes, trenes y demás establecimientos, o el examen de los documentos que deben formular o presentar los contribuyentes, conforme a las Leyes y los Reglamentos.
8. Las demás funciones especiales que para cada ramo de renta le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Maria Fernanda Perez Mijares.
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